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Guía de medidas urgentes de carácter social de ayudas a las familias que no cuentan con recursos económicos del Gobierno de Canarias y Ayuntamiento de La Laguna.

19/4/2020

Comentarios

 
001 GOBIERNO DE CANARIAS

Medidas Urgentes de Carácter Social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. De esta forma, se ha autorizado el denominado Ingreso Canario de Emergencia, con el que se pretende aportar liquidez a las familias que no cuentan con ningún recurso económico. Ese ingreso excepcional, que se abonará en un único pago, puede llegar a unas 38.000 familias, lo que supone alcanzar a cerca de 100.000 personas que en la actualidad no cuentan con ningún tipo de ingreso y han visto agravada su situación por el confinamiento decretado por la crisis sanitaria de la COVID-19. Ver sección 001

002 AYUNTAMIENTOS CON REPARTOS DE ALIMENTOS POR COVID-19

Otras 400 familias han comenzado a recibir cestas de alimentos de producción local gracias a un acuerdo del Ayuntamiento y GMR
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El Ayuntamiento de La Laguna ha iniciado, a través de la Concejalía de Bienestar Social que dirige Rubens Ascanio, un servicio de reparto de catering a domicilio del que se verán beneficiadas un total de 107 familias del municipio en situación de máxima vulnerabilidad o discapacidad y cuyas circunstancias se han visto agravadas por la crisis sanitaria del coronavirus covid-19 y la declaración del estado de alarma.  
El primer teniente de alcalde y concejal de Bienestar Social, Rubens Ascanio, explica que este programa, que se lleva a cabo a través de un convenio con una empresa de prestigio asentada en el municipio, “garantiza que estas familias dispongan diariamente de una comida nutricionalmente sana, con lo que atendemos una necesidad básica, y al mismo tiempo ayudamos que se guarde el confinamiento al prestar el servicio a domicilio”.

003 MORATORIA DE LAS HIPOTECAS POR EL COVID-19 Y EL ESTADO DE ALARMA

El miércoles entró en vigor tras su publicación en el BOE el decreto de medidas urgentes para enfrentar el impacto económico y social que ya deja tras de sí la pandemia del coronavirus. Alguna de sus ayudas estrella, como la moratoria al pago de la hipoteca para los consumidores más vulnerables ya se pueden reclamar.

Aunque el decreto deja algunos resquicios importantes abiertos a la interpretación y se trata de un proceso burocrático complejo, estas son las claves para saber quién puede beneficiarse y cómo acceder a esta ayuda.


004 AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA - BIENESTAR SOCIAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA​

Área de Bienestar Social del Ayuntamiento Lagunero. Aclaraciones durante el estado de Alarma por el Covid-19

005 GARA, AYUDA Y RESPUESTA AL ABUSO A LA MUJER GRUPO DE LA POLICÍA ​LOCAL DE LA LAGUNA Y UNIDADES DE ATENCIÓN A LA FAMILIA Y MUJER

ayuda y respuesta al abuso Grupo de la Policía Local de La Laguna especializado en la prevención, detección, seguimiento e investigación de infracciones penales relacionadas con la violencia de género y doméstica, así como de todas aquellas situaciones de desprotección social, tanto riesgo como desamparo en que se encuentren los menores.
​
006 ENTIDADES CIUDADANAS AYUNTAMIENTO LA LAGUNA
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007 AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL
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Objeto
 
  • El programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

  • Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del RD Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

  • Las ayudas tendrán carácter finalista y por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del RD ley 11/2020.


GUÍA DE AYUDAS A FAMILIAS EN EXCLUSIÓN Y PROTECCIÓN A LA MUJER​
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001 Gobierno de Canarias - ​INGRESO CANARIO DE EMERGENCIA- ICE
El Consejo de Gobierno, reunido este viernes, 17 de abril, ha aprobado el Decreto-ley de Medidas Urgentes de Carácter Social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. De esta forma, se ha autorizado el denominado Ingreso Canario de Emergencia, con el que se pretende aportar liquidez a las familias que no cuentan con ningún recurso económico. Ese ingreso excepcional, que se abonará en un único pago, puede llegar a unas 38.000 familias, lo que supone alcanzar a cerca de 100.000 personas que en la actualidad no cuentan con ningún tipo de ingreso y han visto agravada su situación por el confinamiento decretado por la crisis sanitaria de la COVID-19.
​

Por tanto, podrán ser beneficiarias de dicha prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y al carecer de recursos económicos suficientes para subsistir.

Cuestiones Importantes sobre el:

INGRESO CANARIO DE EMERGENCIA- ICE
 
¿Cómo se llama?
Ingreso Canario de Emergencia (ICE)
 
¿Qué rango tiene la norma?
Decreto-Ley, a propuesta de la Consejería de Derechos Sociales, y aprobado por el Consejo de Gobierno.
 
¿Cómo se solicita?
Existen 3 vías para solicitarla:
 
1.- Por teléfono, en el 012.
2.- Por sede electrónica: Web del gobierno de Canarias.
3.- Por los servicios sociales de los Ayuntamientos.

Se debe solicitar llamando
al ☎ 012, en Sede Electrónica del Gobierno de Canarias o en Servicios Sociales
al 📞 922577120 ext 270 
al 📲 649204053 - WhatsApp o mensaje  

¿Quién puede solicitarlo?
Personas mayores de 18 años, que no perciban ningún otro ingreso. La persona solicitante será el titular de la prestación y como beneficiarios su unidad de convivencia
 
¿Personas por núcleo familiar que pueden solicitarlo?
Solo 1 por familia.
La cuantía a percibir se verá incrementada por el número de personas que viva en el mismo núcleo familiar.
 
¿Cuánto dura el ingreso?
El Ingreso Canario de Emergencia se realizará en un solo ingreso, a lo largo del mes de mayo. ¿Cuanto es la cuantía del Ingreso Canario de Emergencia?
 
El ingreso será de las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia:
 
- Unidades formadas por 1 persona: 367 euros
- Unidades de dos personas: 415 euros
- Unidades de tres personas: 453 euros
- Unidades a partir de cuatro personas: 478 euros




Preguntas Frecuentes

¿Puedo solicitar el Ingreso Canario de Emergencia (ICE) si en mi núcleo familiar hay alguien que percibe la PCI o PNC?
 
No. Es solo para núcleos familiares donde no se perciba ningún tipo de prestación, pensión, subsidio por desempleo, etc.
 
¿ Puedo solicitar el Ingreso Canario de Emergencia si he solicitado otra prestación pero todavía no me la han concedido?
 
Sí. Se tiene derecho al Ingreso Canario de Emergencia si en el momento de la solicitud, el mes en curso y el anterior a la misma, no se dispone de ningún tipo de ingreso por trabajo, prestaciones u otros.
 
¿Puedo solicitar el ICE si fui perceptor/a de la PCI hace un tiempo?
 
Sí. Si cumple con el requisito de no percibir en la actualidad ninguna prestación.
 
¿A cuántas personas se espera llegar?
 
A 38.000 unidades de convivencia. Cerca de 100.000 personas.
 
¿Cuanto cuesta?
 
Nuestros cálculos indican que costará unos 16 millones de euros.
 
¿Cómo la van a pagar?
 
Con recursos propios de la consejería de Derechos Sociales: con dinero presupuestado dentro de la Prestación Canaria de Inserción y adelanto de la Renta de Ciudadanía (unos 6 millones) y con fondos de emergencia recibidos del Ministerio de Derechos Sociales (10 millones)
 
¿Qué pasa si dos personas de una misma unidad de convivencia llaman al 012 y piden la ayuda? ¿Cómo se comprueba que son de la misma unidad?
 
Se tiene que informar de todas las personas que forman la unidad de convivencia al hacer la solicitud. Posteriormente los datos se cruzan y se comprueban.
 
¿Y si mienten al pedir la ayuda?
 
Al tramitar la ayuda, ‘firman’ una declaración responsable de que los datos que están dando son ciertos. En caso de no serlos, y en la comprobación que se hará a posteriori, serán penalizados con la devolución de la prestación recibida.
 

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002 ayuntamientos con datos para el reparto de alimentos por covid-19
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​003 Todo sobre la moratoria de las hipotecas por el coronavirus: ¿cómo la pido?,que documentos presento?
El miércoles entró en vigor tras su publicación en el BOE el decreto de medidas urgentes para enfrentar el impacto económico y social que ya deja tras de sí la pandemia del coronavirus. Alguna de sus ayudas estrella, como la moratoria al pago de la hipoteca para los consumidores más vulnerables ya se pueden reclamar.

Aunque el decreto deja algunos resquicios importantes abiertos a la interpretación y se trata de un proceso burocrático complejo, estas son las claves para saber quién puede beneficiarse y cómo acceder a esta ayuda.

¿En qué consiste todo esto?

Las personas que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica por culpa de la crisis del coronavirus pueden pedir que se suspenda el pago de su deuda hipotecaria (incluidos intereses y amortización del capital). Es decir, no tendrán que hacer frente a los gastos derivados de su hipoteca mientras esté vigente el decreto. También se aplica a fiadores y avalistas. Los bancos tampoco podrán aplicar la cláusula de vencimiento anticipado.

¿Qué es una moratoria hipotecaria?

¿Cuánto durará la moratoria?

La norma establece una vigencia de un mes desde su entrada en vigor (18 de marzo) que, eso sí, es prorrogable.

¿Cómo sé si puedo pedirla?

He aquí el quid de la cuestión. El decreto dice, literalmente, que podrán beneficiarse de la moratoria quienes padezcan "extraordinarias dificultades para atender su pago como como consecuencia de la crisis del covid-19”. Ahora bien,

¿Cómo se puede acreditar esta situación?

Para ello, la norma establece cuatro supuestos de "vulnerabilidad económica", pero -y ahí está la clave- no aclara si se deben cumplir todos o es suficiente con uno de ellos. Estas condiciones son:

1. Haber quedado en paro o, en caso de empresarios o profesionales, haber sufrido "una pérdida sustancial" de ingresos o "una caída sustancial" de ventas.

2. Que los ingresos de la unidad familiar no superen los 1.612,52 euros (es decir, que no superen en tres veces el Iprem mensual, fijado en 537,84 €). La presencia de hijos o de personas de más de 65 años en la unidad familiar permite ampliar ese techo en 53,74 euros por cada uno. Igualmente, el umbral aumenta en casos de discapacidad, dependencia o enfermedad incapacitante acreditable.

3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y los suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos.

4. Supuestos en los que por culpa de la emergencia sanitaria se haya visto mermada la capacidad económica. Este apartado solo se aplica si: "el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por al menos 1,3" o si la caída de las ventas es de "al menos el 40%". 

Para más detalles puedes consultar el decreto publicado en el BOE en este enlace.
Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), señala que, pese a que consideran el decreto "un paso adelante", la clave está en cómo se interprete el cumplimiento de los supuestos. 

"Nosotros vamos a defender que es uno de los cuatro", sostiene, y advierte de que, si hubiera que cumplir con todos, su opinión "va a ser muy desfavorable". "Espero que el Gobierne lo rectifique vía BOE a favor del ciudadano".

Salvo que el Ejecutivo especifique lo contrario, la interpretación quedará en manos de las entidades financieras. "Ahí se van a retratar. Habrá bancos que hagan una interpretación más amplia y habrá otros que la harán restrictiva", asegura Suárez, que sostiene que "el Gobierno ha dejado a la interpretación de la entidad financiera todo y si algo sale mal lo paga el ciudadano". 

¿Puedo pedirla para mi segunda residencia?

No. El decreto fija explícitamente que solo se pueden acoger a este beneficio los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

¿Qué documentación hay que presentar?

En función de la situación personal de quien lo solicite tendrá que presentar una documentación u otra pero en general es necesario:

1. El certificado de desempleo para trabajadores por cuenta ajena o un certificado de cese de actividad en el caso de los autónomos, que debe ser expedido por la Agencia Tributaria o la autoridad autonómica competente en este caso.

2. Se debe acreditar el número de personas que residen en la vivienda, para lo que es necesario presentar el libro de familia o documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, de discapacidad, incapacidad o dependencia si procede. 

3. También se debe probar que se es el titular de los bienes y adjuntar una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Para ello hace falta presentar las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo.
"Piden cosas innecesarias", critica Suárez que lamenta que se solicite la escritura de compraventa y la escritura de la hipoteca, "cuando eso es algo que tiene, de hecho, el banco" en su poder.

¿Cómo la pido?

Hay que solicitar la moratoria directamente al acreedor, por lo que habrá que presentarse en el banco, a no ser que la entidad establezca una vía telemática, y presentar toda la documentación que especifica el decreto. Las solicitudes se pueden hacer desde ahora "hasta quince días después del fin de la vigencia" de la norma que, recordamos, estará en vigor al menos un mes y es prorrogable.

A favor, pero con matices. Las dos asociaciones de consumidores consultadas (Asufin y Adicae), han aplaudido la medida, pero eso sí, con matices. "Adicae ha aplaudido el decreto porque permite algunas soluciones, aunque algunas de ellas requieren una especificación y haríamos algunas peticiones más", expresa Manuel Pardos, presidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros (Adicae).

Las críticas coinciden en cómo se define el concepto de vulnerabilidad. "Ese concepto es muy difuso", defiende Pardos que recuerda que Zapatero ya aprobó una moratoria similar que en la práctica benefició a muy pocas personas porque la definición de vulnerabilidad era muy restrictiva. 
Ambos están de acuerdo en solicitar al Gobierno que amplíe las medidas de protección también al alquiler.

004 ayuntamiento de la laguna - bienestar social y otros DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
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005 Gara, ayuda y respuesta al abuso A LA MUJER Grupo de la Policía ​Local ​de La Laguna y Unidades de Atención a la Familia y Mujer

AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA

Gara, ayuda y respuesta al abuso Grupo de la Policía Local de La Laguna especializado en la prevención, detección, seguimiento e investigación de infracciones penales relacionadas con la violencia de género y doméstica, así como de todas aquellas situaciones de desprotección social, tanto riesgo como desamparo en que se encuentren los menores.
Atención al público
  • C/ Consistorio, 6, San Cristóbal de La Laguna
  • En horario de 8 a 15 horas
Teléfonos 
  • 922 601 247  Directo 
  • 922 601 175  Centralita Policía Local
Fax
  • 922 601 243


Unidades de Atención a la Familia y Mujer


Las Unidades de Atención a la Familia y Mujer, somos unidades policiales especializadas en la lucha contra:
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Tiene lugar exclusivamente cuando la violencia la ejerce el hombre sobre la mujer. Tiene que existir o haber existido una relación sentimental entre ellos y no tiene por qué ser siempre física, también puede ser psicológica o sexual.
  • “La violencia contra la mujer es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación” (Convenio de Estambul 2011).

  • "Es una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión" (Ley orgánica 1/2004).

VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Es la que ocurre dentro de la familia, como la violencia contra los menores por parte de sus padres, violencia de hijos a padres, violencia de la mujer contra el hombre, entre personas del mismo sexo (intragénero), contra las personas mayores y otras personas que convivan en el mismo domicilio.
VIOLENCIA SEXUAL:
Cuando una persona obliga a otra a llevar a cabo una determinada conducta sexual que no quiere. La violencia sexual puede tener diversas manifestaciones: desde la violación hasta el acoso o los tocamientos no deseados, el exhibicionismo ante menores, etc.
​


Teléfono 016 - 016 onlineEl Ministerio de Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, presta el Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, a través del número telefónico de marcación abreviada 016. Además, las consultas se pueden dirigir por correo electrónico al servicio 016 online: [email protected]






006 Entidades Ciudadanas Ayto La Laguna
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007 Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual
Objeto
 
  • El programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

  • Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del RD Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

  • Las ayudas tendrán carácter finalista y por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del RD ley 11/2020.

 
A quién está dirigido:
 
Ciudadanos
 
Inicio del trámite:
 
Interesado
 
Beneficiarios:
 
Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Quedan excluidos de esta ayuda, las personas arrendatarias de las viviendas protegidas, adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.
 
Grado de administración electrónica:
 
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
 
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
 
No
 
Requisitos previos:
 
  • Estos requisitos son los recogidos en el art. 5 del RD ley 11/2020, a saber:
  • .- ser persona física arrendatario/a de vivienda habitual
  • .- en el caso de ser trabajador/a por cuenta ajena, haya pasado a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares, en caso de ser trabajador autónomo por cuenta propia, que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, con carácter general el límite de tres veces el IPREM incrementado en su caso en:
  • a. - En 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • b. - En 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • c. - En 4 veces el IPREM. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • d. - En 5 veces el IPREM. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a) será de cinco veces el IPREM.
  • (se acredita con los documentos previstos en el art. 6 del RDL 11/2020 o de no ser posible, porque no ha acabado el estado de alarma, mediante consulta telemática o declaración responsable en la solicitud y posteriormente, en el plazo de un mes desde que se levante el estado de alarma, documentalmente en la forma prevista por cita previa).
  • .- Y que la renta arrendaticia mas los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar.
  • .- Que no hay relación de parentesco en primer o segundo grado, o societaria con la persona física o jurídica arrendadora.
  • .- Que no incurren en las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de subvenciones,
  • .- Que ningún miembro de la unidad familiar es propietario o usufructuario de una vivienda en España en los términos previstos en el número 3 del art. 5, RDL 11/2020,

  • Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

 
Cuantía
 
  • La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900€ al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

  • En el supuesto de haber accedido a un préstamo en virtud de las ayudas transitorias de financiación, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, la ayuda podrá llegar a un importe máximo de 5.400€ con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

 
Criterios de valoración y baremación:
 
  • Los supuestos de vulnerabilidad a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
  • a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, y otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, con carácter general el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (en adelante IPREM), ponderado en la forma establecida en el artículo 5. 1. a) del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
  • b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos se entenderá por gastos y suministros básicos el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
  • No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica, a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a los efectos de obtener las ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella, sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

  • La concurrencia de las circunstancias que determinan la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida se acreditará en la forma prevista en el artículo 6 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

  • A los efectos de esta ayuda se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos , con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

 
Forma de Abono:
 
  • Se realizará resolución de abono acordando el pago de la siguiente forma:
  • - A las personas beneficiarias que hayan solicitado la ayuda para pagar el alquiler. El pago será fraccionado. El primer pago será el de las rentas de las mensualidades que se hayan hecho efectivas,( rentas ya pagadas) o que, de no haberse pagado, se autorice el abono directo a la persona arrendadora (pagar al dueño), según el caso. Los sucesivos pagos se harán mensualmente, a la persona arrendataria, después de haber presentado el recibo de la mensualidad ya pagado, o a la persona arrendadora si presenta documento acreditativo de la deuda.

  • _ A los personas beneficiarias de la ayuda que se hayan acogido a un préstamo en virtud de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, se le abonará el importe de la ayuda correspondiente al préstamo solicitado con un importe máximo de 5.400€ con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

  • Se pagará atendiendo al orden establecido de fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa, por parte de la persona solicitante de la ayuda.

Medios de presentación
 
Electrónico:

Telefónico:
Aquellas personas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios para realizar la presentación forma telemática por la sede electrónica del instituto Canario de la Vivienda, podrán gestionar con carácter excepcional, la solicitud de manera telefónica, a través del número de atención a la ciudadanía 012 del Gobierno de Canarias. A efectos de prueba y registro, la llamada será grabada y se le pedirá a la persona solicitante los datos requeridos en el modelo web normalizado, así como declaración responsable del interesado o interesada de su identidad, la falta de disposición de medios electrónicos, la veracidad de los datos aportados vía telefónica y el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la ayuda. La solicitud será registrada, tras la conformidad telefónica del interesado o interesada, por funcionarios públicos designados por el ICV. A efectos de solicitar tal conformidad, el funcionario o funcionaria pública efectuará una llamada al solicitante, al teléfono de contacto que hubiera facilitado al servicio 012, para que se identifique y preste su consentimiento expreso a esta actuación, a fin de que quede constancia en el expediente. De no obtener respuesta del solicitante, se repetirá la llamada, por dos veces, en horario distinto y, al menos una de ellas al día siguiente, si tampoco hubiera respuesta, se dejará constancia en el expediente de dichos intentos y se entenderá como no presentada la solicitud telefónica realizada al servicio 012.
 
Plazo de presentación:
 
Fecha Inicio: 8/5/2020 08:00
Fecha Fin: 30/9/2020 23:59
  • Observaciones:
    • El plazo para la presentación de las solicitudes será desde las 08.00 horas del día 8 de mayo de 2020, hasta que se agote el crédito asignado a esta ayuda y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2020.
    • Si con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, se agotara el crédito asignado a la ayuda, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias, el día en que ha finalizado el plazo de presentación y la relación de subvenciones concedidas.




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