Desde la Asociación Cultural Reyes Magos de Tejina, queremos aportar nuestro granito de arena para ayudar al pequeño comercio de la comarca en la situación actual. Pondremos a disposición nuestras redes sociales y página web (www.reyesmagosdeteiina.com) elaborando una lista de comercios con números de teléfonos de cara al servicio a domicilio, de manera totalmente gratuita.
infórmate en nuestra web y redes sociales. Envíanos un correo a [email protected] con los datos a publicar como:
001 GOBIERNO DE CANARIAS Medidas Urgentes de Carácter Social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. De esta forma, se ha autorizado el denominado Ingreso Canario de Emergencia, con el que se pretende aportar liquidez a las familias que no cuentan con ningún recurso económico. Ese ingreso excepcional, que se abonará en un único pago, puede llegar a unas 38.000 familias, lo que supone alcanzar a cerca de 100.000 personas que en la actualidad no cuentan con ningún tipo de ingreso y han visto agravada su situación por el confinamiento decretado por la crisis sanitaria de la COVID-19. Ver sección 001 002 AYUNTAMIENTOS CON REPARTOS DE ALIMENTOS POR COVID-19 Otras 400 familias han comenzado a recibir cestas de alimentos de producción local gracias a un acuerdo del Ayuntamiento y GMR El Ayuntamiento de La Laguna ha iniciado, a través de la Concejalía de Bienestar Social que dirige Rubens Ascanio, un servicio de reparto de catering a domicilio del que se verán beneficiadas un total de 107 familias del municipio en situación de máxima vulnerabilidad o discapacidad y cuyas circunstancias se han visto agravadas por la crisis sanitaria del coronavirus covid-19 y la declaración del estado de alarma. El primer teniente de alcalde y concejal de Bienestar Social, Rubens Ascanio, explica que este programa, que se lleva a cabo a través de un convenio con una empresa de prestigio asentada en el municipio, “garantiza que estas familias dispongan diariamente de una comida nutricionalmente sana, con lo que atendemos una necesidad básica, y al mismo tiempo ayudamos que se guarde el confinamiento al prestar el servicio a domicilio”. 003 MORATORIA DE LAS HIPOTECAS POR EL COVID-19 Y EL ESTADO DE ALARMA El miércoles entró en vigor tras su publicación en el BOE el decreto de medidas urgentes para enfrentar el impacto económico y social que ya deja tras de sí la pandemia del coronavirus. Alguna de sus ayudas estrella, como la moratoria al pago de la hipoteca para los consumidores más vulnerables ya se pueden reclamar. Aunque el decreto deja algunos resquicios importantes abiertos a la interpretación y se trata de un proceso burocrático complejo, estas son las claves para saber quién puede beneficiarse y cómo acceder a esta ayuda. 004 AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA - BIENESTAR SOCIAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA Área de Bienestar Social del Ayuntamiento Lagunero. Aclaraciones durante el estado de Alarma por el Covid-19 005 GARA, AYUDA Y RESPUESTA AL ABUSO A LA MUJER GRUPO DE LA POLICÍA LOCAL DE LA LAGUNA Y UNIDADES DE ATENCIÓN A LA FAMILIA Y MUJER ayuda y respuesta al abuso Grupo de la Policía Local de La Laguna especializado en la prevención, detección, seguimiento e investigación de infracciones penales relacionadas con la violencia de género y doméstica, así como de todas aquellas situaciones de desprotección social, tanto riesgo como desamparo en que se encuentren los menores. 006 ENTIDADES CIUDADANAS AYUNTAMIENTO LA LAGUNA 007 AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL Objeto
001 Gobierno de Canarias - INGRESO CANARIO DE EMERGENCIA- ICE
El Consejo de Gobierno, reunido este viernes, 17 de abril, ha aprobado el Decreto-ley de Medidas Urgentes de Carácter Social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. De esta forma, se ha autorizado el denominado Ingreso Canario de Emergencia, con el que se pretende aportar liquidez a las familias que no cuentan con ningún recurso económico. Ese ingreso excepcional, que se abonará en un único pago, puede llegar a unas 38.000 familias, lo que supone alcanzar a cerca de 100.000 personas que en la actualidad no cuentan con ningún tipo de ingreso y han visto agravada su situación por el confinamiento decretado por la crisis sanitaria de la COVID-19.
Por tanto, podrán ser beneficiarias de dicha prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y al carecer de recursos económicos suficientes para subsistir. Cuestiones Importantes sobre el: INGRESO CANARIO DE EMERGENCIA- ICE ¿Cómo se llama? Ingreso Canario de Emergencia (ICE) ¿Qué rango tiene la norma? Decreto-Ley, a propuesta de la Consejería de Derechos Sociales, y aprobado por el Consejo de Gobierno. ¿Cómo se solicita? Existen 3 vías para solicitarla: 1.- Por teléfono, en el 012. 2.- Por sede electrónica: Web del gobierno de Canarias. 3.- Por los servicios sociales de los Ayuntamientos. Se debe solicitar llamando al ☎ 012, en Sede Electrónica del Gobierno de Canarias o en Servicios Sociales al 📞 922577120 ext 270 al 📲 649204053 - WhatsApp o mensaje ¿Quién puede solicitarlo? Personas mayores de 18 años, que no perciban ningún otro ingreso. La persona solicitante será el titular de la prestación y como beneficiarios su unidad de convivencia ¿Personas por núcleo familiar que pueden solicitarlo? Solo 1 por familia. La cuantía a percibir se verá incrementada por el número de personas que viva en el mismo núcleo familiar. ¿Cuánto dura el ingreso? El Ingreso Canario de Emergencia se realizará en un solo ingreso, a lo largo del mes de mayo. ¿Cuanto es la cuantía del Ingreso Canario de Emergencia? El ingreso será de las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia: - Unidades formadas por 1 persona: 367 euros - Unidades de dos personas: 415 euros - Unidades de tres personas: 453 euros - Unidades a partir de cuatro personas: 478 euros Preguntas Frecuentes¿Puedo solicitar el Ingreso Canario de Emergencia (ICE) si en mi núcleo familiar hay alguien que percibe la PCI o PNC? No. Es solo para núcleos familiares donde no se perciba ningún tipo de prestación, pensión, subsidio por desempleo, etc. ¿ Puedo solicitar el Ingreso Canario de Emergencia si he solicitado otra prestación pero todavía no me la han concedido? Sí. Se tiene derecho al Ingreso Canario de Emergencia si en el momento de la solicitud, el mes en curso y el anterior a la misma, no se dispone de ningún tipo de ingreso por trabajo, prestaciones u otros. ¿Puedo solicitar el ICE si fui perceptor/a de la PCI hace un tiempo? Sí. Si cumple con el requisito de no percibir en la actualidad ninguna prestación. ¿A cuántas personas se espera llegar? A 38.000 unidades de convivencia. Cerca de 100.000 personas. ¿Cuanto cuesta? Nuestros cálculos indican que costará unos 16 millones de euros. ¿Cómo la van a pagar? Con recursos propios de la consejería de Derechos Sociales: con dinero presupuestado dentro de la Prestación Canaria de Inserción y adelanto de la Renta de Ciudadanía (unos 6 millones) y con fondos de emergencia recibidos del Ministerio de Derechos Sociales (10 millones) ¿Qué pasa si dos personas de una misma unidad de convivencia llaman al 012 y piden la ayuda? ¿Cómo se comprueba que son de la misma unidad? Se tiene que informar de todas las personas que forman la unidad de convivencia al hacer la solicitud. Posteriormente los datos se cruzan y se comprueban. ¿Y si mienten al pedir la ayuda? Al tramitar la ayuda, ‘firman’ una declaración responsable de que los datos que están dando son ciertos. En caso de no serlos, y en la comprobación que se hará a posteriori, serán penalizados con la devolución de la prestación recibida. 003 Todo sobre la moratoria de las hipotecas por el coronavirus: ¿cómo la pido?,que documentos presento?
El miércoles entró en vigor tras su publicación en el BOE el decreto de medidas urgentes para enfrentar el impacto económico y social que ya deja tras de sí la pandemia del coronavirus. Alguna de sus ayudas estrella, como la moratoria al pago de la hipoteca para los consumidores más vulnerables ya se pueden reclamar. Aunque el decreto deja algunos resquicios importantes abiertos a la interpretación y se trata de un proceso burocrático complejo, estas son las claves para saber quién puede beneficiarse y cómo acceder a esta ayuda. ¿En qué consiste todo esto? Las personas que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica por culpa de la crisis del coronavirus pueden pedir que se suspenda el pago de su deuda hipotecaria (incluidos intereses y amortización del capital). Es decir, no tendrán que hacer frente a los gastos derivados de su hipoteca mientras esté vigente el decreto. También se aplica a fiadores y avalistas. Los bancos tampoco podrán aplicar la cláusula de vencimiento anticipado. ¿Qué es una moratoria hipotecaria? ¿Cuánto durará la moratoria? La norma establece una vigencia de un mes desde su entrada en vigor (18 de marzo) que, eso sí, es prorrogable. ¿Cómo sé si puedo pedirla? He aquí el quid de la cuestión. El decreto dice, literalmente, que podrán beneficiarse de la moratoria quienes padezcan "extraordinarias dificultades para atender su pago como como consecuencia de la crisis del covid-19”. Ahora bien, ¿Cómo se puede acreditar esta situación? Para ello, la norma establece cuatro supuestos de "vulnerabilidad económica", pero -y ahí está la clave- no aclara si se deben cumplir todos o es suficiente con uno de ellos. Estas condiciones son: 1. Haber quedado en paro o, en caso de empresarios o profesionales, haber sufrido "una pérdida sustancial" de ingresos o "una caída sustancial" de ventas. 2. Que los ingresos de la unidad familiar no superen los 1.612,52 euros (es decir, que no superen en tres veces el Iprem mensual, fijado en 537,84 €). La presencia de hijos o de personas de más de 65 años en la unidad familiar permite ampliar ese techo en 53,74 euros por cada uno. Igualmente, el umbral aumenta en casos de discapacidad, dependencia o enfermedad incapacitante acreditable. 3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y los suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos. 4. Supuestos en los que por culpa de la emergencia sanitaria se haya visto mermada la capacidad económica. Este apartado solo se aplica si: "el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por al menos 1,3" o si la caída de las ventas es de "al menos el 40%". Para más detalles puedes consultar el decreto publicado en el BOE en este enlace. Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), señala que, pese a que consideran el decreto "un paso adelante", la clave está en cómo se interprete el cumplimiento de los supuestos. "Nosotros vamos a defender que es uno de los cuatro", sostiene, y advierte de que, si hubiera que cumplir con todos, su opinión "va a ser muy desfavorable". "Espero que el Gobierne lo rectifique vía BOE a favor del ciudadano". Salvo que el Ejecutivo especifique lo contrario, la interpretación quedará en manos de las entidades financieras. "Ahí se van a retratar. Habrá bancos que hagan una interpretación más amplia y habrá otros que la harán restrictiva", asegura Suárez, que sostiene que "el Gobierno ha dejado a la interpretación de la entidad financiera todo y si algo sale mal lo paga el ciudadano". ¿Puedo pedirla para mi segunda residencia? No. El decreto fija explícitamente que solo se pueden acoger a este beneficio los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. ¿Qué documentación hay que presentar? En función de la situación personal de quien lo solicite tendrá que presentar una documentación u otra pero en general es necesario: 1. El certificado de desempleo para trabajadores por cuenta ajena o un certificado de cese de actividad en el caso de los autónomos, que debe ser expedido por la Agencia Tributaria o la autoridad autonómica competente en este caso. 2. Se debe acreditar el número de personas que residen en la vivienda, para lo que es necesario presentar el libro de familia o documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, de discapacidad, incapacidad o dependencia si procede. 3. También se debe probar que se es el titular de los bienes y adjuntar una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Para ello hace falta presentar las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo. "Piden cosas innecesarias", critica Suárez que lamenta que se solicite la escritura de compraventa y la escritura de la hipoteca, "cuando eso es algo que tiene, de hecho, el banco" en su poder. ¿Cómo la pido? Hay que solicitar la moratoria directamente al acreedor, por lo que habrá que presentarse en el banco, a no ser que la entidad establezca una vía telemática, y presentar toda la documentación que especifica el decreto. Las solicitudes se pueden hacer desde ahora "hasta quince días después del fin de la vigencia" de la norma que, recordamos, estará en vigor al menos un mes y es prorrogable. A favor, pero con matices. Las dos asociaciones de consumidores consultadas (Asufin y Adicae), han aplaudido la medida, pero eso sí, con matices. "Adicae ha aplaudido el decreto porque permite algunas soluciones, aunque algunas de ellas requieren una especificación y haríamos algunas peticiones más", expresa Manuel Pardos, presidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros (Adicae). Las críticas coinciden en cómo se define el concepto de vulnerabilidad. "Ese concepto es muy difuso", defiende Pardos que recuerda que Zapatero ya aprobó una moratoria similar que en la práctica benefició a muy pocas personas porque la definición de vulnerabilidad era muy restrictiva. Ambos están de acuerdo en solicitar al Gobierno que amplíe las medidas de protección también al alquiler. 005 Gara, ayuda y respuesta al abuso A LA MUJER Grupo de la Policía Local de La Laguna y Unidades de Atención a la Familia y Mujer
AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA Gara, ayuda y respuesta al abuso Grupo de la Policía Local de La Laguna especializado en la prevención, detección, seguimiento e investigación de infracciones penales relacionadas con la violencia de género y doméstica, así como de todas aquellas situaciones de desprotección social, tanto riesgo como desamparo en que se encuentren los menores. Atención al público
Unidades de Atención a la Familia y Mujer Las Unidades de Atención a la Familia y Mujer, somos unidades policiales especializadas en la lucha contra: VIOLENCIA DE GÉNERO: Tiene lugar exclusivamente cuando la violencia la ejerce el hombre sobre la mujer. Tiene que existir o haber existido una relación sentimental entre ellos y no tiene por qué ser siempre física, también puede ser psicológica o sexual.
Es la que ocurre dentro de la familia, como la violencia contra los menores por parte de sus padres, violencia de hijos a padres, violencia de la mujer contra el hombre, entre personas del mismo sexo (intragénero), contra las personas mayores y otras personas que convivan en el mismo domicilio. VIOLENCIA SEXUAL: Cuando una persona obliga a otra a llevar a cabo una determinada conducta sexual que no quiere. La violencia sexual puede tener diversas manifestaciones: desde la violación hasta el acoso o los tocamientos no deseados, el exhibicionismo ante menores, etc. Teléfono 016 - 016 onlineEl Ministerio de Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, presta el Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, a través del número telefónico de marcación abreviada 016. Además, las consultas se pueden dirigir por correo electrónico al servicio 016 online: [email protected] 007 Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual
Objeto
A quién está dirigido: Ciudadanos Inicio del trámite: Interesado Beneficiarios: Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. Quedan excluidos de esta ayuda, las personas arrendatarias de las viviendas protegidas, adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler. Grado de administración electrónica: Nivel 4: Tramitación electrónica completa Se publica en la Ventanilla Única Europea: No Requisitos previos:
Cuantía
Criterios de valoración y baremación:
Forma de Abono:
Medios de presentación Electrónico: Telefónico: Aquellas personas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios para realizar la presentación forma telemática por la sede electrónica del instituto Canario de la Vivienda, podrán gestionar con carácter excepcional, la solicitud de manera telefónica, a través del número de atención a la ciudadanía 012 del Gobierno de Canarias. A efectos de prueba y registro, la llamada será grabada y se le pedirá a la persona solicitante los datos requeridos en el modelo web normalizado, así como declaración responsable del interesado o interesada de su identidad, la falta de disposición de medios electrónicos, la veracidad de los datos aportados vía telefónica y el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la ayuda. La solicitud será registrada, tras la conformidad telefónica del interesado o interesada, por funcionarios públicos designados por el ICV. A efectos de solicitar tal conformidad, el funcionario o funcionaria pública efectuará una llamada al solicitante, al teléfono de contacto que hubiera facilitado al servicio 012, para que se identifique y preste su consentimiento expreso a esta actuación, a fin de que quede constancia en el expediente. De no obtener respuesta del solicitante, se repetirá la llamada, por dos veces, en horario distinto y, al menos una de ellas al día siguiente, si tampoco hubiera respuesta, se dejará constancia en el expediente de dichos intentos y se entenderá como no presentada la solicitud telefónica realizada al servicio 012. Plazo de presentación: Fecha Inicio: 8/5/2020 08:00 Fecha Fin: 30/9/2020 23:59
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Octubre 2024
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Bienvenidos a la página web de la Asociación Cultural REYES MAGOS DE TEJINA. Encontrarán aquí toda la información referida al AUTO SACRAMENTAL DE REYES MAGOS, así como lo referente a esta nuestra ASOCIACIÓN. Con ella pretendemos fomentar, conservar y difundir este legado cultural. Con el contenido podrán conocer parte de la cultura e identidad del pueblo de Tejina. Nos gustaría además hacerles partícipes. Esperamos disfruten de su estancia en este espacio.
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